Conforme a la reforma al código federal de procedimientos penales
Conforme a la exposición de motivos sobre Decreto de la Ley
del Titular del poder Ejecutivo Federal, sobre la reforma al Código Federal De Procedimientos
Penales, en la que se establece que “…La transición hacia un Sistema de
Justicia Penal que ofrezca a la población las condiciones de confiabilidad y
transparencia traerá como consecuencia que la justicia se impartirá con
cimientos normativos fundados en la razón, cerrando espacios a la impunidad, a
la arbitrariedad, al abandono de las víctimas y sociedad en general…”, y
presentada en la Gaceta Parlamentaria, año XLV, numero 3353-II, jueves 22 de
septiembre 2011, ante la Cámara de diputados el 21 de septiembre de 2011, y que
a la fecha no ha sido aprobada; cabe hacer especial referencia a que uno de los
principales ejes de esta reforma, son implementación de las formas anticipadas
de resolución de conflictos como mecanismos
alternativos de solución de controversias – MASC; en estas formas alternas
de terminación anticipada de un proceso penal se proponen procedimientos
distintos al de juicio oral, tales como los acuerdos reparatorios, el
procedimiento simplificado, la suspensión condicional del proceso y el
procedimiento abreviado.
Teniendo como acuerdos reparatorios los pactos celebrados en
igualdad de condiciones entre las victimas u ofendiendo y el imputado, los que,
aprobados por el juez de control, dan solución al conflicto, incluyendo el pago
de la reparación del daño; proceden hasta antes del auto de apertura de juicio
oral en delitos que se persiguen por querella, salvo aquellos que sean
cometidos con violencia o que el imputado haya celebrado durante los cinco años
anteriores otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza. En el caso de que
el imputado incumpla sin justa causa las obligaciones pactadas, el
procedimiento continuara. Mientras que debe considerarse al procedimiento
simplificado como una forma anticipada de terminar el procedimiento que proceda
cuando el imputado reconozca estar debidamente informado de los alcances de la
acusación que se formule el ministerio Publico para este procedimiento y que la
acepta. Dicha acusación contendrá solamente una enunciación de los hechos y la
clasificación jurídica del delito que se le atribuye; el imputado asegure la
reparación del daño, el máximo de la pena de prisión sea hasta de cuatro años,
no haya sido sometido con violencia, y que el imputado acepte el procedimiento.
Es también necesario que el imputado este informado de los alcances del
procedimiento y que no se haya beneficiado con antelación por este procedimiento
tanto en el fuero federal como en cualquier otro, salvo que haya sido absuelto
o hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución mediante
la cual se aplico el procedimiento.
El ministerio publico será la autoridad facultada para
solicitar la apertura del procedimiento simplificado, el plazo para ello corre
a partir del auto de vinculación a proceso y hasta la formulación de la acusación,
incluida ésta. Por su parte, la victima u ofendido podrán oponerse a esta forma
anticipada cuando consideren que el ministerio publico en su acusación haya
efectuado una calificación jurídica de los hechos diferente a la que legalmente
corresponde o atribuido una forma de participación que no se ajuste a la
conducta realizada por el imputado, pero su criterio no será vinculante. Se prevé
que las autoridades competentes para satisfacer un requisito de procedibilidad
o equivalente para el ejercicio de la acción penal exigido expresadamente en la
ley, puedan proponer al ministerio publico la clasificación jurídica del
delito, así como el grado de participación de los sujetos que intervinieron en
si comisión; obvio, se trata de un procedimiento ágil, cuya aplicación se
plantea para la atención de delitos de bajo impacto social. El ministerio público
podrá solicitar la reducción, hasta en una cuarta parte, de la pena que le
correspondiere al delito por el cual acusa, incluso respecto de la pena mínima.
También se establece que cuando el sentenciado hubiere
reparado el daño y, pagado el importe de la multa impuesta, el juez competente sustituirá
la pena de prisión por trabajo a favor de la comunidad, ordenando la libertad
del sentenciado…
CONTINUARA…
María Antonieta Vera Hernández
0 comentarios:
Publicar un comentario
Vota, Opina y comenta
Favor de agregar datos para contactarnos. Los comentarios deben preservar el respeto a terceros, evitando insultos y descalificaciones.